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Competencias de las Rondas Campesinas en la administración de justicia

Publicado: 2015-09-24


                                                                             Abg. Ronald A. Bautista Sánchez.(*)

En un Estado Constitucional, bajo el horizonte del constitucionalismo pluralista (1) , las Rondas Campesinas (2). Juegan un rol histórico preponderante en la administración de justicia, en la medida que desde su nacimiento, en la década del 70 hasta la actualidad, sus banderas sociales más importantes han sido la seguridad, la paz social y la defensa de sus territorios (3).    

No obstante, todavía hay fuerte debate en torno a las competencias personales, materiales y territoriales de las rondas campesinas. De hecho, los distintos actores que participan del proceso de impartición de justicia tienen perspectivas diferentes, habiendo necesidad de corregir esa situación para hacer viable la articulación pluralista que la Constitución prevé.

A continuación repasamos las diversas posiciones que sobre el tema de las competencias existen y formulamos algunas conclusiones y recomendaciones.

Ministerio Público

Este órgano que debe regirse únicamente por la Constitución y la Ley, bajo un criterio de objetividad, no le reconoce a las Rondas Campesinas funciones jurisdiccionales. Su posición es que solamente deben prestar “apoyo” a las autoridades comunales y a la Fiscalía en cualquier hecho que sea considerado delito. Su argumentación se basa en una interpretación literal y restringida del artículo 149° de la Constitución, la cual dice: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales (…)”, así como del artículo 159° del mismo cuerpo normativo que establece la exclusividad del Ministerio Publico para la acción penal. Asimismo, mencionan que las Rondas Campesinas nunca han resuelto delitos graves. En consecuencia, según este punto de vista, las Rondas deberían estar subordinadas al Ministerio Público y no tendrían ninguna competencia para administrar justicia (4).

Este argumento no reconoce ni respeta la realidad histórica y concreta de las Rondas Campesinas. Desde el punto de vista del Derecho, el Ministerio Público realiza una interpretación literal del artículo 149°, no acorde con los criterios interpretativos de la Constitución y desconoce el quehacer de las Rondas como mecanismo social de composición de conflictos y de pacificación social, que los ha autorizado a conocer todo tipo de delitos y faltas en sus territorios (5). Pero lo que es más grave es que esta interpretación olvida que estamos en un Estado Constitucional Pluralista (con varios sistemas de administración de justicia) y ya no en uno Monista (con uno y excluyente sistema de administración de justicia). 

Poder Judicial

Este órgano, del Instituto de Justicia Intercultural, ha avanzado considerablemente respecto al reconocimiento de las funciones jurisdiccionales de las Rondas Campesinas, realizando análisis desde una perspectiva de sistematización e integración normativa, reconociendo el Pluralismo Jurídico como coexistencia de Sistemas de Justicia.

El problema radica, sin embargo, en el reconocimiento de las competencias personales y materiales de la justicia rondera, vale decir que todavía se cuestiona sobre quiénes y sobre qué hechos pueden intervenir válidamente las Rondas Campesinas.

A nivel judicial ya no existe cuestionamiento respecto a la competencia territorial de las Rondas, en la medida que existe cierto consenso institucional qué ellas pueden ejercer sus competencias dentro de su territorio, o sea en el ámbito geográfico donde el hecho ha ocurrido. Reconociendo inclusive que, en algunos casos excepcionales, también pueden ejercer función jurisdiccional fuera de su territorio, conforme a su propio sistema jurídico.

Con respecto a la primera competencia, o sea a la personal, los jueces creen que sólo podrían ser sancionados por las Rondas Campesinas únicamente los propios ronderos, más no otras personas. Del mismo modo, respecto a la segunda competencia, o sea la material, los jueces sostienen que las Rondas campesinas no podrían conocer delitos contra el Estado y contra el ordenamiento jurídico internacional, de criminalidad organizada, de homicidio doloso y de violación sexual (6). Los mismos que en esa interpretación deberían ser vistos de modo exclusivo por la Justicia Ordinaria.

El Derecho debe reflejar la realidad concreta. El Poder Judicial no debe limitar facultades a las Rondas Campesinas que, en la práctica, no solamente han sancionado a ronderos sino a cualquier persona que ha incurrido en falta o delito, también han resuelto casos graves como delitos de criminalidad organizada, homicidio doloso, violación sexual, entre otros.

Al parecer, el Poder Judicial reconoce el pluralismo jurídico, pero no de manera igualitaria sino de forma subordinada. El reto es que la respeten plenamente, reconociendo que la justicia ordinaria como la rondera están en pie de igualdad.

Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P)

Este órgano representativo de las rondas campesinas a nivel nacional indica sobre el tema de sus competencias lo siguiente:

Competencia Personal: Que pueden sancionar a cualquier persona, sea rondera o no, siempre que los hechos investigados sucedan dentro de su territorio. Asimismo, mencionan que con respecto a los miembros de las rondas involucrados en hechos cometidos fuera de su territorio éstos podrían someterse voluntariamente a su propia jurisdicción: “los miembros (…) tienen derecho a la aplicación de los métodos propios de control de delitos, así los hechos o personas están fuera del territorio.”

Competencia Material: Las Rondas sostienen que pueden ver toda materia conforme a su propio Derecho, tal como lo han venido haciendo en la práctica, dado solución a delitos de narcotráfico, terrorismo, corrupción, medio ambiente, entre otros. Hacen referencia a que la Justicia Ordinaria ha reconocido esta competencia amplia. Así en el caso N° 975-04, San Martin, la Corte Suprema, con fecha nueve de junio del dos mil cuatro, consideró que los ronderos no habían cometido delito de secuestro cuando detuvieron, juzgado y sancionado a cadena rondera a una banda de personas por los delitos de robo, violación sexual y asesinato. La máxima instancia judicial del Perú habría considerado que esa actuación era ejercicio legítimo de la función jurisdiccional especial a cargo de las Rondas Campesinas.

Competencia Territorial: Las Rondas sostienen que tiene competencia para conocer y decidir sobre conflictos que se dan dentro de su territorio y fuera de él entre sus miembros.

Dicha posición de la CUNARC-P, para muchos operadores del Derecho, sería imposible de reconocer y respetar.

Conclusiones

El Derecho no solamente es un conjunto de normas, sino también de valores y principios que están por encima de la ley formal. Las Rondas Campesinas, como sujetos de derecho, han administrado justica consuetudinaria en la práctica, resolviendo todo tipo de casos contra cualquier persona que hubiera cometido delito consuetudinario dentro de su territorio. Alcanzando de esa manera la paz, tranquilidad y felicidad colectiva social.

La política del Ministerio Publico no debe ser de confrontación ni de subordinación. Por el contrario, debe ser de respeto a las funciones jurisdiccionales de las Rondas Campesinas reconocidas por la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales. El reto de la fiscalía es no ir a capacitar a los ronderos, sino, realizar pasantías en las diferentes bases ronderas para que conozcan el sistema propio de justicia rondera.

La naturaleza de la Ley de coordinación tiene que ser horizontal y no vertical. Poner límites a sus competencias jurisdiccionales, vulneraria principios y derechos de las Rondas Campesinas. El único límite admisible es el establecido por la propia Constitución, cual es el respeto de derechos fundamentales de la persona.


(*)Abogado por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo-Cajamarca (UPAGU). Diplomado por la Pontificia Universidad Católica del Perú-Políticas Públicas de Pueblos Indígenas. Asesor del Gobierno Regional de Cajamarca.

1. Véase Raquel Z. Yrigoyen Fajardo: Pluralismo Jurídico y jurisdicción indígena en el horizonte del Constitucionalismo Pluralista (2012).

2. Las Rondas Campesinas se constituyen el 29 de diciembre de 1976 en la Comunidad de Cuyumalca, Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca. Surgen como una organización de frente único y de masas, en un primer momento para brindar seguridad a sus territorios frente a la acción de los abigeos, después para luchar contra la corrupción municipal, policial y judicial. Rápidamente se extendieron a los departamentos de San Martin, Ancash, La Libertad, entre otros. En la actualidad existen bases en diferentes lugares del Perú.

3. En temas de seguridad es muy posible que se haya controlado a un 90%. Respecto a la defensa de sus territorios recordemos la resistencia de Tambo Grande, Majáz, Combayo, Quilish, Bagua, Conga, Tía María, entre otros.

4.Para mayor información véase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio Público y las Rondas Campesinas de Cajamarca (a la fecha ya no es vigente) y el Pronunciamiento de los Presidentes de los Distritos Fiscales del Perú respecto al Proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia.

5.Véase como ejemplos los siguientes casos: Expediente N° 4045-2014. Resolución N° 25 del 14 de setiembre de 2015-Caso Petronila Vargas, delito de secuestro imputados Ronderos (Absueltos) y Rondas Campesinas de Cospán resolviendo delito de homicidio, contacto telefónico con su presidente Leodoro Leiva Estrada-2015.    

6. Para mayor información, véase el Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116 y Proyecto de Ley N° 313/2011-PE, presentado por el Poder Judicial al Congreso de la Republica el 05 de octubre de 2011.

 7. Para mayor información véase las observaciones de la CUNARC-P al pre-dictamen recaído en los Proyectos de Ley 313/2011-PJ y 2751-CR. Con un texto sustitutorio por el cual se propone la Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia.


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Rondero Perù

Página de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú