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MIGUEL ROJAS DENUNCIANDO A LAS RONDASFOTO:  TONY ALVARADO

LAS RONDAS CAMPESINAS NO “SECUESTRARON” A MIGUEL ROJAS MELÉNDEZ

Publicado: 2015-09-10


                                                            Abg. Ronald Alexander Bautista Sánchez(*)

La mayoría de medios de comunicación local han hablado de un “secuestro”, incluido el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Dr. Germán Dávila Gabriel y otros columnistas. Ninguno ha mencionado que dicha detención se habría dado en el marco de las funciones jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Política del Perú, Convenio 169 de la OIT, Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, Acuerdo Plenario 001-2009, Artículo 18 inciso 3) del Nuevo Código Procesal Penal, entre otros, que autorizan imponer sanciones a quienes agravien su sistema de derecho consuetudinario.

Las Rondas Campesinas de la base de Santa Rosa del distrito de José Sabogal en la Provincia de San Marcos, sorprendieron al señor Miguel Rojas pagando a comuneros de la zona para que firmen la licencia social para el proyecto hidroeléctrico rio grande I y rio grande II. En ese sentido las autoridades del lugar realizaron una asamblea ronderil, decidiendo sancionar a cadena ronderil por seis días por haber infringido las costumbres de la comunidad.

Después de cumplir su sanción comunal las Rondas Campesinas levantaron su sanción, dejándolo en libertad el día lunes 7 de setiembre del presente año. Sin embargo, el señor Miguel Rojas realiza una conferencia de prensa terminando con acusaciones fuera del contexto suscitado

El tema de fondo es que las Rondas Campesinas han actuado en el marco de sus competencias dentro de su territorio, no incurriendo en ningún delito como se lo quiere presentar, algunos operadores del derecho se olvidan que en nuestro Estado rige el pluralismo jurídico y ya no el monismo jurídico.

Las Rondas Campesinas son Autoridades Constitucionales, pueden administrar justicia en cualquier caso y contra cualquier persona que incurra en delito consuetudinario. En ese sentido no nos alarmemos, hay que decir las cosas como son, acorde a nuestra realidad concreta, en un Estado Constitucional de Derecho.

(*)Abogado por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo-Cajamarca (UPAGU). Diplomado por la Pontificia Universidad Católica del Perú-Políticas Públicas de Pueblos Indígenas. Asesor del Gobierno Regional de Cajamarca.


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Rondero Perù

Página de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú